Regulaciones
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC)
Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF)
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Es la principal autoridad de registro y vigilancia para las SOFOM ENR. Las vigila y sanciona en caso de incumplimiento.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): Aunque no regula a las ENR, tiene la facultad de sancionarlas si no envían la información relacionada con la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Servicio de Administración Tributaria (SAT): Las SOFOM ENR deben contar con un Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con todas sus obligaciones fiscales.
Obligaciones y Registros Específicos
Registro en el SIPRES: Es obligatorio que las SOFOM ENR se registren en el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) de la CONDUSEF.
Registro de Contratos y Comisiones: Deben registrar los contratos de adhesión que utilicen en la CONDUSEF (RECA) y las comisiones que cobren en el Registro de Comisiones (RECO).
Contratos de Adhesión: Los contratos deben contar con el consentimiento expreso del cliente y estar autorizados por la legislación aplicable.
Contratación de Sociedades de Información Crediticia: Es indispensable contratar los servicios de al menos una SIC para evaluar el riesgo crediticio de sus clientes y para reportar su cartera.